ARCA c/ SANGINETO PATRICIO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Sangineto Patricio Alejandro para la cobranza de $6.582.795,46. El Juzgado Federal ordenó la remate y continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según normativa aplicable y apercibimiento conforme art. 41 CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Sangineto Patricio Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal y remate para el cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de $6.582.795,46 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de la actora; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $6.582.795,46, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SANGINETO PATRICIO ALEJANDRO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6582795.46, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 68, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposiciones AFIP 85/00
- Disposiciones AFIP 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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