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Tribunal Superior

PEREYRA DIEGO Y OTRO- AV LESIONES GRAVES -JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-

La defensa de Diego Gastón Pereyra interpuso recurso de casación contra la condena por el delito de lesiones graves y la pena de tres años de prisión en suspenso impuesta por la Cámara de Apelaciones de Concarán. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la valoración probatoria y rechazó el recurso, entendiendo que no existe vicio jurídico que justifique la anulación y que la sentencia atacada respetó las garantías y las reglas de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 155686/14
Lesiones graves Recurso de casacion Principio de inocencia Valoracion probatoria Inmediacion Art. 41 cp Pena en suspenso Sana critica Error de tipeo Costas

¿Quién es el actor?

Defensa de Diego Gastón Pereyra (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia Nº 14 de fecha 15/12/2017 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán, Sala Penal (condenatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la condena por el delito de lesiones graves (art. 90 C. Penal) y la individualización de la pena (tres años de prisión en suspenso), por supuesta aplicación errónea de la ley sustantiva, omisión de valoración probatoria y violación de garantías (principio de inocencia, falta de pruebas de capacidad intelectual, incorrecta aplicación del art. 41 CP, omisión de prueba civil).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Gastón Pereyra; costas a la recurrente vencida. Votaron por el rechazo los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (acuerdo unánime). Resolución de fecha 26/09/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad y alcance del recurso:

"De las constancias del sistema IURIX del presente expediente, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Asimismo, ataca una sentencia definitiva condenatoria de un tribunal competente, encontrándose el recurrente exento del depósito judicial conforme al art. 431 del Cód. Procesal Penal. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del Art. 442 del código de rito, que el recurso articulado por la defensa deviene formalmente procedente."

Sobre el principio de inocencia y carga de la prueba:

"Respecto del principio de inocencia... el imputado se le reconoce un estado jurídico de inocencia, el que debe ser destruido por la prueba de cargo aportada por los órganos de persecución penal del estado. El sentido de su defensa será: controlar el modo en que se pretende probar su culpabilidad, o intentar acreditar, si quiere, su inocencia;... El derecho de toda persona a defenderse de los cargos que se le realicen en un proceso penal es un derecho inalienable..."

"La prueba que lleve a esa certeza y haga legítimo el apartamiento del 'principio de inocencia', se encuentra a cargo de la acusación (art. 227 del CPP.); carga que en ningún momento puede desplazarse hacia el imputado..."

Sobre valoración de la prueba y razonamiento del tribunal penal:

"Analizaré a continuación las pruebas recibidas en el debate... debemos merituarse las declaraciones de los testigos que arribaron al lugar del hecho... Las lesiones que sufrió Freddy Ochoa fueron constatadas por diferentes médicos... el Dr. Torres explicó que la lesión cortante era de 20 cm de longitud... con lesión grave en la arteria humeral... a las 17:45 hs. del mismo día, el miembro se presenta con signos de necrosis ... por lo que se arriba a un diagnostico y procede a la amputación del miembro superior izquierdo."

"El razonamiento al que se arriba, una vez valoradas las pruebas rendidas en el debate, acerca de la materialidad del hecho y la autoría y responsabilidad de Diego Pereyra en el mismo, luce debidamente fundado en el fallo, y encuentra suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo por el tribunal sentenciante, sin que en dicha operación se verifique la presencia de vicio o defecto alguno, que importe una vulneración de las reglas de la sana crítica."

Sobre la inmediación y la apreciación de la capacidad intelectual:

"El tribunal de juicio ha tomado conocimiento directo e inmediato del imputado Pereyra durante la audiencia de debate, lo que se denomina conocimiento de visu... Así, pudo observar el tribunal que se trata de una persona con aptitudes intelectuales normales, y dicha percepción personal del acusado por parte del tribunal... es irrevisable en casación, por el principio de la inmediación."

Sobre la individualización de la pena y cuantum:

"La pena impuesta a Diego Gastón Pereyra, de tres años de prisión en suspenso, ha sido fijada por el tribunal del juicio en consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, que fueron acreditadas en debate oral, por lo que no luce infundada ni desproporcionada, con el delito por el que fue acusado (art. 90 del Cód. Penal), y que fue fijada dentro de las pautas de los arts. 40 y 41 del Cód. Penal."

Sobre el error de tipeo y la valoración del expediente civil:

"Con respecto a la cita del art. 125 del Cód. Penal en el resolutorio de la cuarta cuestión, se trata de un error de tipeo, por lo que no merece mayor trascendencia... la Cámara sentenciante es soberana en la elección de los medios probatorios que la conducen a fundar su convicción... y el ejercicio de esos poderes discrecionales no puede ser controlado en casación."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; acuerdo unánime de los tres ministros.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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