ARCA c/ CONSTRUCTORA E.D.C. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Constructora E.D.C. SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la pérdida del derecho del ejecutado por falta de oposición y ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de $22.879.210,71 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
CONSTRUCTORA E.D.C. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado en concepto tributario por $22.879.210,71 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme a lo solicitado y a lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sentenció la causa para REMATE, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $22879210.71, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó además reglamentar la regulación de honorarios según ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -CONSTRUCTORA E.D.C. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 22879210.71, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; decisión dictada por el Juez Federal en primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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