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Primera Instancia

ANDES, ALICIA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante promovió acción contra ANSES por reajuste por movilidad de su pensión; el Juzgado Federal N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactivos con intereses, declaró prescritas las diferencias anteriores al 21/8/2023 y dejó presente la cuestión del impuesto a las ganancias para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000094/2026
Reajuste por movilidad Pension directa Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion Impuesto a las ganancias Retroactivos Intereses tasa pasiva bcra Villanustre Padilla Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Alicia Fabiana Andes (representada por Dra. Verónica Andrea Grimaldi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional (pensión directa R.T.I. nro. 14-5-9372494-0-0) por aplicación y/o inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (26.153/24.463, 27.541, 27.609, etc.), con retroactividades, intereses y costas; también planteo sobre retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 21/8/2023); se dejó presente en liquidación lo relativo al impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, en su caso, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la documental incorporada a las actuaciones, surge que la accionante resulta titular del beneficio de pensión directa R.T.I. nro. 14-5-9372494-0-0, con fecha de adquisición e inicial de pago el 28/3/2020, solicitud el 29/6/2020 y de alta el 1/9/2020... Consta que el 21/8/2025 fue interpuesto el reclamo administrativo, cuya denegatoria dio origen a la presente."

"En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el que le hubiera correspondido, conforme la fecha de adquisición, por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."

"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 21/8/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 21/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."

"Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales' del 06/06/2019 y 'Molina' del 6/06/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; el decisorio es resolución de primera instancia en unipersonal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Martínez" (FBB 12922/2016)CFABB · 08/06/2021
  • "Marsili" (Expte. 13583/2022)CFABB Sala I · 19/08/2025
  • "Quintana" (Expte. 6101/2024)CFABB · 07/10/2025
  • "Padilla"CSJN · 24/04/2008
  • "Villanustre"CSJN · 17/12/1991
  • "Spitale"
  • "García"CSJN · 26/03/2019
  • "Rosales"CFABB · 06/06/2019
  • "Molina"CFABB · 06/06/2019
  • "Morales"CSJN

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