ARCA c/ ARIBER TOUR S E.V.T. SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra ARIBER TOUR S E.V.T. SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución, ordenó el remate y la continuidad del procedimiento hasta obtener el pago íntegro del capital de $9.331.640,51, más intereses, gastos y costas, y reglamentó la liquidación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
ARIBER TOUR S E.V.T. SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para obtener el pago del capital reclamado de $ 9.331.640,51, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga pago íntegro del capital reclamado ($ 9.331.640,51), sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se tramitará conforme a la ley 11.683 (art. 92), el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó la notificación por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta notificar a la contraria, con publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -ARIBER TOUR S E.V.T. SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9331640.51, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No hay votos en disidencia en el texto.)
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición 85/00 (AFIP)
- Disposición 651/01 (AFIP)
- Acordada 10/2025
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