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Primera Instancia

MONTEAGUDO, ELISABET MANUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste por movilidad de su haber previsional cuestionando la ley 27.609; el Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el período indicado y ordenó la movilidad por IPC trimestral con retroactivos y pago en 120 días más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000074/2026
Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc Retroactivos Prescripcion Anses Padilla Villanustre Intereses tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

Elisabet Manuela Monteagudo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional (Retiro Transitorio por Invalidez n° 14-0-0090298-0-1), con retroactivos, intereses y costas; se cuestiona la movilidad dispuesta por la ley 27.609 y se solicita la aplicación del IPC como índice.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (en los términos y período señalados) y se ordenó movilizar el beneficio trimestralmente por IPC acumulado del trimestre para el período marzo 2022–diciembre 2023, con las deducciones y límites de precedentes; se admitió la excepción de prescripción planteada por la demandada declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 19/8/2023; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en 120 días (art. 22 ley 24.463 según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 19/8/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 19/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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