DRYON FRANCISCO S/ POSESION VEINTEAÑAL -RECURSO DE QUEJA-
La actora promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculado a una causa por posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis no hizo lugar al recurso por falta del requisito de existencia de sentencia definitiva y por ausencia de una crítica razonada al auto denegatorio.
¿Quién es el actor?
Dryon Francisco (actora).
¿A quién se demanda?
No surge un demandado individual en el recurso; se impugna la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la sentencia interlocutoria Nº 43 de fecha 05/04/2018 que denegó la admisibilidad de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia definitiva Nº 189 de fecha 06/10/2017 en autos por posesión veinteañal.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al Recurso de Queja articulado por la actora; registrar y notificar la resolución (resolución firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por ende, cabe tener presente, que para que proceda el recurso intentado, es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva. Tal es aquella que dirime el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producir cosa juzgada (Fallos: 310:1045; 312:2348)."
"Al respecto corresponde resaltar, que la resolución impugnada no reviste el carácter de definitiva en los términos que exige el recurso interpuesto, en tanto no pone fin al pleito, no da por terminada la cuestión, no impide su prosecución, ni produce perjuicio de imposible reparación ulterior."
"En efecto, no podemos pasar por alto, que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado es decir, que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara, para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos, en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una impugnación genérica desarrollada a modo de introducción, del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente a sus fundamentos."
"Más allá de lo dicho, se observa la inexistencia de arbitrariedad en la resolución de Cámara, la que aparece congruente y adecuada a las constancias de la causa y, en modo alguno, apoyada solo en la voluntad de los jueces."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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