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Cámara de Apelaciones

STANG, PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación por reajustes previsionales promovido por el actor contra ANSES. La Cámara federal declaró inexistente el escrito de agravios por falta de firma ológrafa del actor, tuvo por no presentado el escrito, comunicó el hecho al Colegio de Abogados, y declaró desierto el recurso, confirmando la vigencia de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002937/2024/CA001
Apelacion Anses Reajustes previsionales Firma olografa Expediente electronico Acordada 31/2020 Desercion de recurso Costas Colegio de abogados Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

STANG, Pedro Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios (pretensión previsional) y apelación contra la sentencia de fecha 30/10/2025 que rechazó la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no presentado el escrito titulado “EXPRESA AGRAVIOS” de fecha 26/11/2025 por no haberse acompañado la firma ológrafa del actor conforme exige la normativa aplicable; se impusieron costas al presentante, se comunicó la conducta al Colegio de Abogados, se procedió al desglose del escrito en el sistema y se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 31/10/2025, con lo cual se mantiene la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Stang Pedro Alberto, al considerar que no había precisado con exactitud los hechos y derechos en los que se funda su pretensión, particularmente en lo relativo al régimen especial para docentes al que se encuentra alcanzado el actor. Asimismo, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios."

"Analizadas las constancias del legajo por este Tribunal, cabe destacar que el escrito titulado 'EXPRESA AGRAVIOS' fue suscripto de manera electrónica por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente, ni el supuesto del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"la Acordada nro. 31/2020 (Anexo II) emanada de nuestro Superior Tribunal, que regula lo relativo al expediente electrónico/digital en relación a la actividad de las partes, dispone que el escrito presentado por un letrado patrocinante con su firma electrónica debe contar, a su vez, con la firma ológrafa de la parte a la que patrocina... lo trascendente resulta la acreditación de la voluntad del presentante de peticionar en el sentido que el escrito indica."

"En tales condiciones, habiendo sido expresamente intimado el letrado a acompañar el original del escrito presentado, con la firma ológrafa de la parte actora, no habiendo dado cumplimiento a dicha carga dentro del plazo conferido... la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (cf. Fallos: 311:1632; 316:1189; 320:1038; 328:790; 338:765; 340:130; 343:1023 y 344:2383, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe el acuerdo (se consigna que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)"), sin que en el texto conste voto alternativo firmado por ella.

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