GENARO, PAULA VERONICA Y OTRO c/ GOL LINHAS AEREAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y daños derivados de cancelaciones por COVID-19. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó en forma concurrente a Gol Linhas Aéreas y Despegar.com.ar a pagar $120.870,80 por daño patrimonial y $600.000 por daño moral, con intereses; rechazó el resto de los reclamos y las excepciones de prescripción, litispendencia y falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Paula Verónica Genaro y Lucas Omar Beier.
¿A quién se demanda?
GOL LINHAS AEREAS S.A. y DESPEGAR.COM.AR (Despegar S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción sumarísima por incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños por cancelación/reprogramación de pasajes aéreos adquiridos por la APP de Despegar en mayo de 2020; se reclamaron daño emergente ($120.870,80), daño moral ($600.000 para ambos) y daño punitivo ($17.854.036).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de prescripción, litispendencia y falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó en forma concurrente a Gol Linhas Aereas y Despegar.com.ar al pago de $120.870,80 por daño patrimonial más intereses (tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde su erogación) y $600.000 por daño moral (con intereses según lo indicado en el considerando 7); se rechazó la pretensión de daño punitivo y se impusieron costas a las demandadas vencidas, difiriendo regulación de honorarios hasta acreditación previsional e impositiva y pago del ius previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado". (Convenio de Montreal, art. 35)
"En el caso de autos, aún tomando como punto de partida la fecha de los vuelos, la presentación de la demanda por ante la justicia ordinaria (14/3/2022) ha interrumpido el curso de la prescripción. De igual manera, la sentencia que declaró la incompetencia de dicha sede judicial (30/8/2024), por lo que entiendo que el inicio de las actuaciones en el fuero federal (12/9/2024) lo fue dentro del plazo legal."
"La relación sustancial se encuentra prima facie alcanzada por el régimen especial del Código Aeronáutico, ... ello no excluye la aplicación concurrente –en carácter supletorio y en todo aquello que no resulte incompatible– de la normativa protectoria del consumidor".
"La responsabilidad emergente en materia de consumo es de carácter objetivo y solidario, de modo que el consumidor se encuentra facultado para dirigir su acción contra cualquiera de los integrantes de la cadena de comercialización..."
"Tal solución se impone por tratarse de una obligación de dar dinero cuyo valor resultó afectado por la depreciación monetaria desde el momento en que la actora efectuó la erogación..."
"En el presente caso, habré de rechazar el rubro [daño punitivo] en razón de que no se evidencia una particular gravedad que amerite la procedencia de una sanción que exceda la reparación admitida por el daño causado, que por definición es de carácter excepcional."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 26.451Convenios
- Ley 27.563art. 27 · Ley de sostenimiento y reactivacion productiva de la actividad turistica nacional
- Ley 18.829Agencias de viaje
- CCyCNarts. 1092, 2544, 2546 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CODIGO AERONÁUTICOart. 2; art.150
- CPCCNart. 498; art. 68; art.165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1532/98
- Resolución 243/20
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 344:2256CSJN
- Fallos 334:1821CSJN
- Fallos 329:3403CSJN
- Fallos 328:2546CSJN
- Fallos 330:4811CSJN
- Fallos 330:1918CSJN
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