WAGNER, MAXIMILIANO JESUS c/ MERCADO LIBRE SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor indemnizaciones por la entrega de un paquete con contenido sustituido tras comprar una cámara por Mercado Libre; demandó a Sony, Mercado Libre y Correo Argentino. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: condenó solidariamente a Sony, Mercado Libre y Correo Argentino a pagar $70.999 por daño directo, $500.000 por daño moral y $150.000 por pérdida de chance, y rechazó el reclamo por daños punitivos.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Jesús Wagner.
¿A quién se demanda?
Sony Argentina S.A.; Mercado Libre S.R.L.; Correo Oficial de la República Argentina S.A. (tercero citado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por no recibir la cámara adquirida (había recibido un trozo de madera en el paquete), reclamando daño directo, daño moral, pérdida de chance y daños punitivos (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó en forma solidaria a Sony Argentina S.A., Mercado Libre S.R.L. y Correo Oficial de la República Argentina S.A. a abonar al actor: A) Daño directo $70.999; B) Daño moral $500.000 (con interés moratorio 6% anual desde el 16/03/2020 hasta la fecha de la sentencia y desde entonces interés equivalente a la tasa activa del BNA hasta el pago); C) Pérdida de chance $150.000; se rechazó el reclamo por daños punitivos. Se impusieron costas a las co-demandadas vencidas y al tercero citado; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mercado Libre S.R.L. y Correo Argentino S.A. son responsables de manera solidaria como integrantes de la cadena de producción y comercialización (fabricante, importador, distribuidor, vendedor, marca) debiendo responder conforme la normativa consumeril por vicios, defectos o daños que se causen a todo consumidor y/o usuario."
"De conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 40 de la LDC, ambas demandadas son consideradas proveedoras frente al comprador-consumidor, en tanto ambas integran el concepto de distribuidoras de un bien o servicio..."
"En base a lo expuesto, considero justo fijar el monto por el daño moral causado en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Dicha suma adeudada, dado que fue calculada a valores actuales, devengará un interés moratorio a una tasa pura del 6% anual desde la fecha en que se ocasionó el daño, siendo esta el 16/03/2020..."
"Por las razones expuestas, es evidente que Mercado Libre desempeñó un rol activo en la concreción del negocio; y, por consiguiente, actuó como proveedor y como parte de la cadena de comercialización del producto que resultó dañado..."
"Así las cosas, al no poder demostrar ninguna de las dos accionadas, como el tercero citado la eximición de responsabilidad, deberán las tres partes responder en forma solidaria por el daño ocasionado al Sr. Wagner en los términos del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la parte transcripta.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 2, 4, 19, 36, 40, 40 bis, 47, 52, 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 20.216arts. 30, 31 · Correos
- Decreto 151/1974arts. 30, quinto párrafo (mencionado)
- CPCCNarts. 331, 377, 68, 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 324:4349CSJN
- Fallos 344:3095CSJN
- Fallos 321:1117CSJN
- MezaCSJN · 14/07/1998
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