Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MALDONADO, MARTIN SERGIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba y pago de reparación. El juez declaró extinguida la acción penal desde el 6/8/2025 y decretó el sobreseimiento de Martin Sergio Maldonado por haberse cumplido los requisitos del artículo 76 ter CP, acreditado el pago de $50.000 y la ausencia de nuevas conductas delictivas.
¿Quién es el actor?
Requirente/Mandante de la presentación: Martin Sergio Maldonado (peticionante de la extinción).
¿A quién se demanda?
(procedimiento penal contra) Martin Sergio Maldonado; resolución del Juzgado de Ejecución/Tribunal Federal de Juicio Santa Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extinción de la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP), acreditación del pago de la reparación por $50.000 destinada a la Cooperadora del Hospital Local René Favaloro (Santa Rosa, La Pampa) y ausencia de nuevos ilícitos.
¿Qué se resolvió?
Se declara extinguida la acción penal en la causa N° 6022/2021/TO1/1 desde el 6 de agosto de 2025 y se decreta el sobreseimiento de Martin Sergio Maldonado (art. 336, inciso 1° CPPN). Se ordena proceder conforme a lo dispuesto y notificar (art. 112 CPPF).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, señaló que del informe del Registro Nacional de Reincidencia, que Martin Sergio Maldonado no registra comisión de ilícito alguno durante el término fijado oportunamente. En virtud de lo expuesto, entendió que corresponde dictar el sobreseimiento de la causante por extinción de la acción penal."
"I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la causa N° 6022/2021/TO1/1, por haberse cumplido los requisitos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, desde el 6 de agosto del 2025."
"II) DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de Martin Sergio Maldonado, D.N.I. N° 34.221.798, con domicilio en la calle Crispiniano Fernández N° 966 de esta ciudad, por el hecho por el cual fuera investigado en la misma (artículo 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación)."
(No hubo votos en disidencia expresados en el texto analizado.)
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