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Tribunal Superior

ALANIZ CESAR IGNACIO C/ ALPARGATAS SAIC S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de la Cámara por despido y acreditación de licencias médicas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la casación fue planteada como mera discrepancia sobre valoración de la prueba y no como error de derecho cuya corrección habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 264275/14
Recurso de casacion Valoracion de la prueba Principio in dubio pro operario Intangibilidad salarial Articulo 210 lct Despido con justa causa Inadmisibilidad casacional Costas Superior tribunal de justicia san luis Laboral.

¿Quién es el actor?

ALANIZ CÉSAR IGNACIO (actor recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

ALPARGATAS SAIC (parte demandada en el pleito laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de la Cámara que declaró que el despido fue con justa causa por incumplimientos del trabajador durante licencia médica; se cuestiona la interpretación y aplicación de artículos de la LCT (arts. 9, 209, 210, 62, 242) y la valoración probatoria (principio in dubio pro operario, intangibilidad salarial).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 24/11/2017 y imponer las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):

“En efecto, el medio impugnativo intentado solo tiene viabilidad en el caso que exista un ‘motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues está ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; y b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo.”

“Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por que este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio.”

“En definitiva, el recurso se funda en la mera discrepancia con la valoración y apreciación de la prueba realizada por los Sres. Camaristas en ejercicio del art. 386 del CPC y C., y no procura definir el ‘error de derecho’ que requiere la vía casatoria intentada para su tratamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO) en el rechazo del recurso y en imponer costas al recurrente.

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