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Tribunal Superior

TORRES HUGO C/ MINERA DEL NORTE S.R.L. Y/O JUAN BERTONE Y/O VALENTIN PEIRONE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ LABORAL

El codemandado interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad local cuestionando la revocatoria de proveído y la convalidación de la notificación de la demanda por supuesta vulneración del derecho de defensa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría al entender que no se configuró arbitrariedad en la sentencia apelada y que la notificación no fue impugnada oportunamente, por lo que la decisión de la Cámara tiene fundamento bastante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 254813/13
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Notificacion de demanda Procesal laboral Revocatoria / apelacion Nulidad de notificacion Bilateralidad Costas al vencido Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

TORRES HUGO (actor en el proceso laboral).

¿A quién se demanda?

MINERA DEL NORTE S.R.L. y/o JUAN BERTONE y/o VALENTÍN PEIRONE y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE (codemandado recurrente: Valentín Bartolomé Peirone).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (proceso laboral; constan aperturas a prueba, contestación de demanda y medidas procesales vinculadas a la notificación y posibilidad de ejercer la defensa).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local interpuesto por el codemandado; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo):

1) Del voto por rechazo (Dra. Martha Raquel Corvalán):

"En virtud de lo expuesto ut supra y estudiada la sentencia cuestionada, puedo concluir que en la misma no se ha incurrido arbitrariedad puesto que se han analizado correctamente todas las circunstancias de la causa. Entiendo que de la exposición del recurrente surge que solo muestra discrepancia con lo resuelto, pero en modo alguno puede avalar la pretensión de que se declare nulo por arbitrario el fallo de la Cámara. Pues no surge, del análisis circunstanciado de la sentencia de la Excma. Cámara evidencia, desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria."

2) Sobre la doctrina de la procedencia del recurso:

"Se recuerda que la procedencia del recurso de inconstitucionalidad previsto en el orden local es de interpretación restrictiva en tanto constituye una vía impugnaticia de carácter excepcional que se encuentra reservada para cuestionar sentencias definitivas que lesionen derechos constitucionales o que por su irrazonable fundamentación pueden calificarse como arbitraria."

3) Del voto por admisión parcial (Dra. Lilia Ana Novillo), en disidencia:

"Por todo lo expuesto, y oído lo dictaminado por el Sr. Procurador General, a esta PRIMERA CUESTIÓN VOTO por la AFIRMATIVA. ... Corresponde: Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado, en consecuencia, revocar la Sentencia Interlocutoria Nº 59, dejando firme lo ordenado en fecha 22/9/15. ASÍ LO VOTO."

Observación sobre votos: La Dra. Lilia Ana Novillo votó por hacer lugar al recurso (minoría); la Dra. Martha Raquel Corvalán y los Dres. Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala votaron por rechazarlo (mayoría). El bloque dispositivo final dispone: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local. II) Costas al vencido."

Razonamiento esencial: El Tribunal mayoritario consideró que no se configuró arbitrariedad en la actuación de la Cámara, que la notificación cuestionada no fue oportunamente anulada en instancias previas y que la vía extraordinaria por la causal no reglada de arbitrariedad debe interpretarse de modo restrictivo para evitar convertirla en una tercera instancia.

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