REARTES MERCADO, MIRIAM DEL VALLE c/ OSECAC OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por traslado y acompañamiento ordena a la obra social cubrir traslado aéreo con acompañante para intervención quirúrgica. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC brindar la cobertura conforme a la prescripción médica y al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
M D V R M (amparista), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
OSECAC Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que OSECAC cubra traslado aéreo y acompañamiento de su cónyuge para la intervención quirúrgica programada (relevamiento de derivación médica con prescripción de traslado en avión y acompañante).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M D V R M contra OSECAC y se ordenó a la demandada prestarle a la amparista la cobertura requerida, consistente en el traslado a la ciudad de Buenos Aires vía aérea con acompañante, en los términos del Considerando IV. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora: $2.484.115 = 23 UMA; apoderado demandada: $1.080.050 = 10 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite, conforme fuere señalado en los considerandos que anteceden, la prestación requerida por la actora se encuentra debidamente justificada en autos por los profesionales tratantes, como así también que dicho pedido fue reclamado con el objeto de obtener su cobertura integral. Ahora bien, de las constancias de autos surge que el agente de salud no cumplió con las obligaciones a su cargo. Ello, toda vez que la actora solicitó la autorización correspondiente presentando la documentación requerida y ante el rechazo, por parte de la demandada al traslado vía aérea y con acompañante, tal como lo prescriben sus galenos, reclamo a OSECAC y la obra social no brindó la cobertura en los términos que fue peticionada; lo cual configura una afectación del derecho a la salud de la amparista, tutelado constitucionalmente, por no haber actuado con la debida diligencia que los intereses involucrados demandan - derecho a la vida y a la salud-."
"Cabe poner de relieve que resulta a todas luces contraria a derecho, la postura asumida por la demandada, quien, ante los pedidos médicos, de traslado con acompáñate y vía aérea, solo responde que 'La obra social Cubre traslados en forma terrestre', como fundamento para dejar de lado una prescripción médica, así como tampoco da cobertura al acompañante, cuando son claros y precisos los galenos tratantes de la amparista en el sentido de solicitar acompañante y traslado vía aérea, dada la patología que presenta."
"De acuerdo a los argumentos desarrollados precedentemente, la accionada deberá brindar a la amparista, la cobertura médico-asistencial prescripta por su médico de cabecera consistente en el traslado a la ciudad de Bs As. vía área, con acompañante; todo ello acorde a lo establecido en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) aprobado por Resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente y sus modificatorias."
No hay votos en disidencia en este expediente; la resolución final es la transcripta y constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Decreto 486
- Resolución 201
- Resolución 301
- Resolución 1991
- Resolución 939/00
- Ley 27423arts. 16 inc. b-g, 21 (5° párr.), 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 31 (Csjn)
- 2622 (Csjn)
- Acordada 10 (Csjn)
- CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 75 inc.22 · Constitucion nacional
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Internacional)art. 12
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)art. 6
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