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Primera Instancia

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ CARRASCO, ROMINA NATALIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Romina Natalia Carrasco por deuda administrativa. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución por $6.000 más la suma que resulte de la liquidación, con costas a cargo de la ejecutada y apercibimiento conforme art. 43 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014687/2026
Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Ministerio de capital humano Deuda administrativa Apercibimiento Costas Cpcc Cpccn Pago Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano).

¿A quién se demanda?

Carrasco, Romina Natalia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por pago de suma adeudada (acción de ejecución fiscal administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución contra Romina Natalia Carrasco, ordenando llevarla adelante hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Ministerio de Capital Humano, de la suma de $6.000, más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; costas del proceso a la ejecutada; efectivo apercibimiento conforme art. 43 del CPCCN; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-

¿Qué se resolvió?

1) Mandando llevar adelante la ejecución contra CARRASCO ROMINA NATALIA, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $6000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.-

2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).-

3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.-

4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(No hubo votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la jueza interviniente.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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