MUSSARI, MARIA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico escolar para menor con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDIPP otorgar cobertura médico-asistencial integral al 100% de las prestaciones prescritas, incluyendo acompañante terapéutico escolar en jornada extendida (8-15 hs), conforme los fundamentos de los considerandos.
¿Quién es el actor?
Sra. M S M, en representación de su hijo E R C M (menor, 6 años).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener cobertura médica-asistencial total e integral al 100% de prestaciones vinculadas a la discapacidad del menor, en especial acompañante terapéutico escolar jornada extendida (8-15 hs, 35 horas semanales), con valores presupuestados por la familia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDIPP brindar cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones consignadas en el Punto IV de los considerandos, con los alcances allí estipulados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios ($2.484.115 para la letrada actora y $2.160.100 para el letrado de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la protección y la asistencia integral a la discapacidad, además de estar prevista en las leyes 22.431 y 24.901; constituye una política pública de nuestro país desde la reforma constitucional de 1994, al haber adquirido jerarquía constitucional el derecho a la salud (art. 75 inc.22 de la Carta Magna)."
"La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad... en lo concerniente a las obras sociales y empresas de medicina prepaga, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)..."
"la cobertura total e integral referida en las leyes 22.431 y 24.901, se refiere a todas aquellas prestaciones que fueran indicadas por el médico tratante, al 100% de los valores previstos por el Ministerio de Salud, para cada prestación con más el adicional por zona si correspondiera."
"De esta forma, se encuentra el adecuado equilibrio entre el resguardo de los derechos de todos los afiliados y la universalidad de los mismos, y respeta el principio de solidaridad social que impera respecto del agente de salud."
"la demandada debe brindar la cobertura en forma total e integral al 100% de las prestaciones que requiera el menor... y que requiere la prestación médico-asistencial debidamente prescripta por su médica, consistente en: Acompañante Terapéutico Escolar, jornada extendida de 8-15 hs."
"En lo que respecta al plazo para efectuar los reintegros... se fija en el perentorio plazo de 14 días contados a partir de la presentación de las facturas originales y/o demás documentación exigida para tal efecto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia (fallo de primera instancia firmado por la jueza).
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Normas que cita
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901arts. 1, 2, 13, 16, 17, 18 · Discapacidad
- Constitución Nacionalart. 75 inc.22 · Constitucion nacional
- 428
- 1328art. punto 4.4.3
- Ley 27.423arts. 16 inc. b-g, 21 (5° párr.), 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 31 (Csjn)
- 2622 (Csjn)
- Ley 16.986
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