Incidente Nº 15 - IMPUTADO: VARGAS, ANDRES MISAEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La Fiscalía y la Defensa impugnaron la negativa a homologar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por tenencia simple de estupefacientes. El Juez de Revisión revocó la resolución del juez de garantías y homologó el acuerdo por un año, por entender que la actuación fiscal estaba suficientemente fundamentada y que el control judicial no puede sustituir la valoración probatoria del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante) y la Defensa Pública en representación de Andrés Misael Vargas (imputado).
¿A quién se demanda?
Decisión judicial del Juez Federal de Garantías de Esquel, Dr. Guido Otranto (impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación contra la resolución del 24/09/2026 que rechazó la homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 22 CPPF) por los términos y condiciones convenidos entre Fiscalía, Defensa y el imputado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las impugnaciones, se revocó la decisión que rechazó la homologación y se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año, con las pautas acordadas (donación de $300.000 en seis cuotas de $50.000; fijación de domicilio; sometimiento a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; realización de curso del SEDRONAR; no cometer nuevos delitos; y pago de la multa mínima prevista por el artículo 14, primer párrafo, ley 23.737), conforme arts. 22 y 35 CPPF y art. 76 bis CP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El control de legalidad o “arbitrariedad” que corresponde ejercer sobre una decisión fiscal no puede convertirse, bajo la apariencia de un examen de motivación, en un juicio acerca de cuál es la mejor hipótesis acusatoria posible, ni en una reconstrucción judicial de la teoría del caso que el Ministerio Público Fiscal debería sostener. Esto último, ciertamente desnaturalizaría el sistema acusatorio y terminaría colocando al juez en una posición incompatible con su función, al obligarlo a asumir, siquiera indirectamente, la iniciativa de construir una pretensión persecutoria que el órgano constitucionalmente encargado de ejercerla ha decidido no sostener en esos términos."
"Lo que ocurre en el caso, a mi juicio, es contrariamente a lo sostenido en la resolución recurrida, la Fiscalía no se limita a afirmar, de manera absolutamente abstracta, que 'la prueba no alcanzaría para obtener una condena', sino que explica cuál había sido el recorrido de la investigación, cuál había sido la hipótesis inicial, qué resultado había producido la medida de allanamiento y cuáles eran las razones por las que, luego de ponderar el rendimiento que razonablemente podía atribuirse a los elementos reunidos, entendía que la hipótesis de tenencia simple era aquella que podía proyectarse de manera razonable hacia una eventual acusación."
"De este modo, corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensa, revocar la decisión adoptada por el señor Juez Federal de Garantías de Esquel y, encontrándose satisfechos los presupuestos legales pertinentes y existiendo consentimiento expreso del titular de la acción pública, del defensor y su asistido, homologar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado entre las partes por el término de un año, bajo las condiciones oportunamente propuestas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14; art. 5 inciso c) · Modificacion al codigo penal
- CPPF (Código Procesal Penal Federal)arts. 22, 35, 90 (2º párr.), 11, 9, 307
- CP (Código Penal)arts. 76 bis; art. 76 bis, quinto párrafo
Fallos que cita
- "Giardelli, Martín Alejandro c/ Estado Nacional – Secretaría de Inteligencia del Estado"CSJN · 08/08/2002
- "Plenario Carbone" (3/19)CNCP Plenario
- "Abeldaño"
- "Hindie" (FCR3061/2025/1 del 05/05/25)05/05/2025
- "Huari" (Carpeta FSA290/2022, 12/4/22)12/04/2022
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