GIARDELLI MARTIN ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL-SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y OTRO s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema desestimó la recusación planteada contra uno de sus integrantes por considerarla tardía y sin configurarse la causal invocada. Hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y confirmó la sentencia apelada en la demanda de Martín Alejandro Giardelli contra el Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado, con costas.
¿Quién es el actor?
Martín Alejandro Giardelli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la cesantía del actor dispuesta por resolución firmada por el doctor Hugo Anzorreguy.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la recusación; se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la recusación del señor vicepresidente de esta Corte, formulada a fs. 73 vta./74 de esta queja, es tardía pues -en los términos de los arts. 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- la oportunidad para su introducción respecto de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deban intervenir en los recursos del art. 14 de la ley 48, es el momento de la interposición de la apelación extraordinaria -acto procesal susceptible de abrir la competencia del Tribunal-, y no del recurso de hecho por su denegación."
"Por lo demás, no se advierte que en el sub examine se configure la causal prevista en el art. 17, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que el doctor Hugo Anzorreguy, firmante de la resolución que dispuso la cesantía del actor, actuó en cumplimiento de sus deberes (confr. art. 30, última parte, de dicho código)."
"...esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad."
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