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Corte Suprema

PORTA EZIO Y OTROS c/ PEREZ JUAREZ RICARDO JOSE Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición interpuesto contra la decisión que desestimó una queja por falta de carátula. El tribunal revocó lo resuelto por considerar que exigir ese requisito implicaba un exceso de rigor formal, dado que el reglamento sólo menciona la copia del escrito de interposición del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 53. XLIV. RHE
Recurso de queja Reposicion Caratula Exceso de rigor formal Acordada 4/2007 Recurso extraordinario federal Requisitos formales Reglamento de queja Corte suprema Admisibilidad

Demandante/Actor (recurrente): Ricardo José Pérez Juárez, con patrocinio de la Dra. Natalia Patricia Gatti.

Demandado/Contraparte: Ezio Porta y otros (la causa se encuentra caratulada "Porta, Ezio y otros c/ Pérez Juárez, Ricardo José y otro").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión que desestimó el recurso de queja por incumplimiento de los recaudos de los arts. 2° y 7°, inc. b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

¿Qué se resolvió?

Revocar la decisión de fs. 21 que desestimaba la queja, ordenando seguir los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del recurrente son atendibles pues el art. 7°, inc. b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, solo menciona la copia del escrito de interposición del recurso extraordinario federal (que fue adjuntado a fs. 4/13), motivo por el cual y a fin de no incurrir en un exceso de rigor formal no corresponde exigir la carátula prevista por el art. 2° del referido reglamento al deducirse el recurso de queja."

El fallo se dictó por unanimidad de los cuatro integrantes del tribunal, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Acordada 4arts. 2, 7 inc. b

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