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Corte Suprema

HERRERAS PABLO NICOLAS c/ MARTIN FIERRO SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 101. XLIV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Transporte publico de pasajeros Accidente de transito Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Recurso extraordinario Queja Cosa juzgada por remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Pablo Nicolás Herreras.

¿A quién se demanda?

Martín Fierro S.A. y otros; la aseguradora recurrente es Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito, con cobertura de la aseguradora del transporte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido indicado: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de identidad sustancial, a los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y a las causas "Cuello" (Fallos 330:3483), "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", cuyas consideraciones da por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada, por lo que su voto no integra la fundamentación de la mayoría. Dado el resultado, no se pronunció el Procurador General por resultar inoficioso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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