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Corte Suprema

BELLEZZE OSCAR HORACIO Y OTROS c/ s/BANCO BANSUD S.A. DEDUCE APELACION (ART.195 BIS) EN AUTOS: BELLEZZE OSCAR HORACIO Y OTROS C/ P.E.N. S/ AMPARO

Banco Bansud S.A. dedujo recurso extraordinario (art. 195 bis) contra el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.587 en un amparo promovido contra el Estado Nacional. La Corte Suprema rechazó la tacha de inconstitucionalidad en lo relativo al art. 8° de la ley 25.587 y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiendo a los fundamentos dados en la causa Grupo Valastro y Moscuzza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1328. XXXVIII. PVA
Recurso extraordinario Art. 195 bis Amparo Inconstitucionalidad Ley 25.587 Art. 8? Competencia Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Remision de actuaciones Estado nacional

¿Quién es el actor?

Oscar Horacio Bellezze y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional; la discusión llega a la Corte por la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.587 en cuanto se aplica su art. 8°, planteada por Banco Bansud S.A.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la tacha de inconstitucionalidad en lo referente al cumplimiento del art. 8° de la ley 25.587 y se ordena remitir las actuaciones, junto con los autos principales, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con respecto a la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.587, en cuanto se relaciona con la aplicación de lo dispuesto en su art. 8°, efectuada en la presentación de fs. 19/19 vta., corresponde remitirse, por razones de brevedad, al pronunciamiento dictado en la fecha en las causas G.1244.XXXVIII, G.217.XXXVIII y G.872.XXXVIII 'Grupo Valastro y Moscuzza s/ deduce apelación art. 195 bis...', en particular, a lo expuesto en sus considerandos 6° y 7°."

"Al rechazarse, en consecuencia, el mencionado planteamiento de inconstitucionalidad en lo referente a la aplicación de la mencionada norma, deben ser remitidas las presentes actuaciones, junto con los autos principales que corren agregados por cuerda, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con lo establecido por el art. 8° de la ley 25.587."

Normas que cita

  • Ley 25.587art. 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Grupo Valastro y Moscuzza c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ acción ordinariaCSJN

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