JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CERUTTI ANITA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmó la tasa de interés fijada por el precedente Spitale y revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad, ordenando su práctica según el índice fijado en el caso Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2248. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Inconstitucionalidad generica Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

Anita María Teresa Cerutti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad), en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés y a la inconstitucionalidad de ciertas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance indicado en el caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en el caso "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"3°) Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"5°) Que los pedidos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"6°) Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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