CIVALERO MARGARITA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia de alzada en el alcance indicado en Sánchez. Dispuso que la movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 se calcule según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decreto salvo que estos arrojen un resultado superior.
Actor (demandante): Margarita Alicia Civalero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad), en particular desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia en materia de tasa de interés (precedente Spitale); la revocó con el alcance indicado en Sánchez; y dispuso que la movilidad del período indicado en Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los pedidos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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