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Corte Suprema

CICHELLI GUILLERMO PABLO c/ s/CITIBANK N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS DEL CPCCN EN AUTOS: CICHELLI GUILLERMO PABLO C/ PEN S/ AMPARO

La Corte Suprema rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.587, en cuanto a la aplicación de su art. 8°, por remisión a un pronunciamiento dictado en causas conexas. Dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 342. XXXVIII. PVA
Tacha de inconstitucionalidad Ley 25.587 Art. 8? Apelacion art. 195 bis cpccn Amparo Poder ejecutivo nacional Remision de actuaciones Competencia Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Remision por razones de brevedad

Actor (quien deduce el planteo): Guillermo Pablo Cichelli, en el marco del amparo promovido contra el Poder Ejecutivo Nacional (caratulado "Cichelli, Guillermo Pablo c/ PEN s/ amparo").

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.587, en lo relativo a la aplicación de su art. 8°.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la tacha de inconstitucionalidad formulada a fs. 88/91 vta., en lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8° de la ley 25.587. Se ordenó remitir las actuaciones, junto con los autos principales, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con relación a la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.587 efectuada en la presentación de fs. 88/91 vta., en cuanto se relaciona a la aplicación de lo dispuesto en su art. 8°, corresponde remitirse, por razones de brevedad, al pronunciamiento dictado en la fecha en las causas G.1244.XXXVIII, G.217.XXXVIII y G.872.XXXVIII 'Grupo Valastro y Moscuzza s/ deduce apelación art. 195 bis...', en particular, a lo expuesto en sus considerandos 6° y 7°."

"Al rechazarse, en consecuencia, el mencionado planteamiento de inconstitucionalidad en lo referente a la aplicación de la mencionada norma, deben ser remitidas las presentes actuaciones, junto con los autos principales que corren agregados por cuerda, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con lo establecido por el art. 8° de la ley 25.587."

Normas que cita

  • Ley 25.587art. 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grupo Valastro y Moscuzza S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ acción ordinariaCSJN

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