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Corte Suprema

BRUSCA PASCUAL BLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia que confirmó la movilidad jubilatoria ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia según los precedentes Monzo y Sánchez y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2663. XL. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente monzo Anses

¿Quién es el actor?

Pascual Blas Brusca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la determinación del haber inicial y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); revocó la sentencia con el alcance surgido de "Monzo" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Declaró abstracto el tratamiento de los planteos relativos al art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

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