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Corte Suprema

BAUMGARTNER MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, que deberá practicarse según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2109. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Tasa pasiva Inconstitucionalidad generica Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Susana Baumgartner.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad), con planteos sobre la tasa de interés y la inconstitucionalidad de determinadas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"), la revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo que surja de los decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojan una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Considerando 5°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Considerando 6°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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