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Corte Suprema

BERNARDINI OSVALDO FEDERICO c/ ESTADO NACIONAL-P.E.N.-M°TRABAJO-S.S.S.-ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y la tasa de interés aplicable a los montos adeudados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario: confirmó la tasa pasiva de interés según el precedente Spitale y revocó parcialmente la sentencia para disponer la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2283. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Osvaldo Federico Bernardini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social y ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario. Se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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