BALOCHI ROSA DE RODRIGUEZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de la actora contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia con el alcance indicado en el caso Sánchez y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Rosa de Rodríguez Balochi (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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