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Corte Suprema

FLYSTAR CORP S.A. c/ PEN LEY 25561 s/AMPARO

Flystar Corp. S.A. promovió acción de amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de deudas en dólares dispuesta por los decretos 214/02 y 320/02, y se suscitó una cuestión negativa de competencia entre la justicia federal y la provincial. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Juzgado N° 7.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 538. XXXVIII. COM
Cuestion negativa de competencia Amparo Pesificacion Decretos 214/02 y 320/02 Justicia contencioso administrativo federal Competencia federal Ejecucion hipotecaria Mutuo en dolares Inconstitucionalidad Procuracion general

¿Quién es el actor?

Flystar Corp. S.A., sociedad con domicilio en la República Oriental del Uruguay.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y, en la causa, el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 320/02 y de los actos del BCRA dictados en su consecuencia, que pesifican deudas pactadas en dólares a razón de un peso por dólar y suspenden por 180 días los procesos judiciales y medidas cautelares. Se invocan los arts. 16, 17, 18, 19, 28 y 75 incs. 12 y 22 de la Constitución Nacional. Se solicitó medida cautelar de no innovar.

Antecedentes: la actora celebró con La Datilera S.A. un mutuo en dólares con garantía hipotecaria (16/12/1998); la ejecución hipotecaria tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de San Isidro, con sentencia firme a favor de la actora.

Incidentes de competencia: la jueza federal se declaró incompetente y remitió la causa a San Isidro; la jueza provincial también se declaró incompetente, por tratarse de un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el BCRA, y por lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.587 y la ley provincial 12.871, que atribuyen a la justicia federal este tipo de procesos.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General, remitiéndose a su dictamen en "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata" (Comp. N° 313.XXXVIII), opina que la acción corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, Juzgado N° 7, que previno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen se limita a remitir a los fundamentos del precedente citado por analogía sustancial. No transcribe argumentos propios extensos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 18/07/2002
  • Fallos 294:25CSJN
  • Fallos 301:631CSJN
  • Fallos 316:795CSJN
  • Fallos 322:2247CSJN

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