BERNALDO DE QUIROS, MARIO CESAREO c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ORDINARIO
El curador definitivo de Mario Cesáreo Bernaldo de Quirós demandó a la Provincia de Entre Ríos para que se revoque una donación de doce cuadros y objetos personales del pintor Cesáreo Bernaldo de Quirós, por incumplimiento del cargo consistente en el pago de una renta mensual vitalicia de mil dólares estadounidenses. El Ministerio Público dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una provincia demandada, con materia civil y distinta vecindad.
¿Quién es el actor?
Juan Santiago Lasheras Shine, en su carácter de curador definitivo de Mario Cesáreo Bernaldo de Quirós.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la donación de doce cuadros y objetos personales del pintor Cesáreo Bernaldo de Quirós, efectuada a la provincia, por incumplimiento del cargo de pagar una renta mensual vitalicia de U$S 1.000 a favor del incapaz. Según la demanda, entre 1999 y 2001 los pagos fueron parciales y con atraso, y desde 2002 dejaron de efectuarse. Se pidió además una medida cautelar de verificación, peritaje, embargo y secuestro de las obras en el Museo de Bellas Artes "Pedro E. Martínez", con tareas de reacondicionamiento a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictaminó que, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandada, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe señalar que la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548; 323:1202, 843 y 690, entre muchos otros)."
"En el sub lite, se desprende de los términos de la demanda que el actor peticiona que se revoque una donación con fundamento en normas de derecho común, por lo que cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito."
"En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandada con la constancia agregada en autos a fs. 3, entiendo que el presente proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117 · Constitucion nacional
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 1
- CCarts. 1789, 1810, 1826, 1827, 1849, 1850, 1852 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 269:270CSJN
- Fallos 272:17CSJN
- Fallos 294:217CSJN
- Fallos 310:1074CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 323:1202CSJN
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