CASTRO ALONSO MARIA AMADORA c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora dedujo recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente la queja, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad del período posterior a la ley de solidaridad previsional según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo si fueran menores.
¿Quién es el actor?
María Amadora Castro Alonso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular recálculo del haber inicial, fecha inicial de pago, movilidad de la prestación, límite de confiscación y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez" y "Pellegrini"; ordenó que la movilidad del período posterior a la ley 25.994 (ley de solidaridad previsional) se practique según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior. Rechazó por inadmisibles los demás agravios (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios atinentes a la omisión del Congreso de fijar la movilidad correspondiente al período posterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'..., sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos referentes a límite de confiscación aceptado guardan sustancial analogía con los resueltos por el Tribunal en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 317:507 ('Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otra'), a cuyos fundamentos cabe remitir."
"Los restantes agravios formulados por el recurrente son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.994
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · Fallos 317:507
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