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Corte Suprema

ZABALA CARLOS NOEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional, y ordenó practicar la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, con cumplimiento en el plazo de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia apelada en cuanto a los alcances de la movilidad conforme a Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 244. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber jubilatorio Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Decretos de aumento Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Noel Zabala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revoca con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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