JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANDREI HECTOR JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con base en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo y debiendo estarse al resultado más favorable al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 518. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Haber previsional Anses Recurso ordinario Decretos del poder ejecutivo Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor Jorge Andrei (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario deducido y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones del titular que se refieren al criterio de confiscatoriedad admitido para el haber previsional deben ser desestimadas, pues no guardan relación con lo resuelto en la sentencia atacada."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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