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Corte Suprema

BRUGNONI PRIMO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de un jubilado y ordenó recalcular el reajuste de sus haberes de abril de 1995 a fines de 2006 conforme a la doctrina de Badaro. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y fijó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 556. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caso badaro Caso spitale Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Primo Mario Brugnoni, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal resuelve que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del titular vinculados con la movilidad aplicada al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, toda vez que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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