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Corte Suprema

FERREYRA OSVALDO ABEL c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios a la empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A. por una lesión sufrida al ser alcanzado por un proyectil arrojado desde un tren. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la decisión que denegó la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero, por no ser parte sustancial en el litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 484. XXXVII. RHE
Competencia originaria Corte suprema Provincia Parte sustancial Poder de policia de seguridad Danos y perjuicios Recurso extraordinario Queja Art. 117 constitucion nacional Tercero.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Abel Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General Roca S.A.; luego el actor amplió la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero por la empresa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños y perjuicios derivados de la lesión sufrida en la cabeza por el impacto de un proyectil arrojado a un tren de la demandada, al salir de la estación Berazategui (Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

la Provincia de Buenos Aires interpuso excepción de incompetencia originaria de la Corte Suprema, que fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que ordenó continuar el trámite ante el fuero nacional. Contra esa decisión la Provincia dedujo recurso extraordinario, denegado, y luego queja. El Procurador opina que debe declararse admisible la queja y confirmarse la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, dado que el planteamiento que efectúa el apelante conduce a determinar el alcance de normas federales (los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), V.E. no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo."

"...a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito ... y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria."

"...el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado (o, en su caso, a las provincias), no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación..."

"...no se advierte que en el accidente en cuestión haya participado personal dependiente de la Provincia de Buenos Aires, nada autoriza a demandarla por ese evento, pues no reviste el carácter de titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión..."

"...el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual... es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..."

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