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Corte Suprema

BASILE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, al resolver los recursos ordinarios del jubilado y de la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente la sentencia según el alcance dispuesto en Sánchez, ordenando aplicar el índice de movilidad establecido en Badaro para el período reclamado. Declaró abstracto el planteo sobre los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y desestimó las inconstitucionalidades genéricas planteadas por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 683. XXXIX. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Anses Tasa de interes Badaro Sanchez Spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica

Demandante (Actor): Juan Carlos Basile, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar parcialmente los recursos ordinarios; se confirma la tasa de interés según "Spitale", se revoca la sentencia con el alcance de "Sánchez", y la movilidad se practica según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El cumplimiento debe realizarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los planteos que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo decidido."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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