BAUSA MARIO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en Sánchez y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Mario Sebastián Bausa, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamientos a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, tasa de interés y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en el alcance indicado en "Sánchez"; y la movilidad del período indicado en "Badaro" se practicará según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. El cumplimiento deberá efectuarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 5°: "Los pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 6°: "Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 7°: "Los planteos que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.