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Corte Suprema

BENITES MEFALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia con el alcance indicado en Sánchez, ordenando aplicar el índice de movilidad de Badaro salvo que los aumentos dispuestos por decretos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2434. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Mafalda Benites (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos a normas de la ley 24.463 y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstituconalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional relacionados con el sistema de topes máximos del haber de la prestación (art. 55 de la ley 18.037), deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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