JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORRELLI CIRIACO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado la recomposición del haber previsional y su movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia en lo relativo a la quita porcentual y al reajuste por movilidad con los alcances de los precedentes Sánchez, Badaro y Pellegrini, y la confirmó respecto de la tasa de interés aplicable según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2214. XXXIX. ROR
Recomposicion de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Quita porcentual Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente pellegrini Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Ciríaco Antonio Borrelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo recomposición del haber, movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestiones vinculadas a la quita porcentual y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y "Pellegrini" (quita porcentual); se la confirmó en cuanto a la tasa de interés aplicada conforme "Spitale"; se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalecerá ese resultado. Los objetos de agravio sobre el art. 22 de la ley 24.463 se declararon abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la cuestión tratada en "Chocobar", se señaló que suscita cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "por lo que deberá estarse a lo allí resuelto".

Sobre el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".

Sobre la quita porcentual: "guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance".

Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir".

Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "ha devenido abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS... pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)".

Normas que cita

Fallos que cita

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