CAVIGLIA ANGEL VICENTE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de los jubilados y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Revocó la sentencia en cuanto aplicaba una quita porcentual en el haber, y la confirmó en lo demás, remitiendo a los precedentes Badaro, Sánchez, Pellegrini y Spitale.
¿Quién es el actor?
Ángel Vicente Caviglia y otros (jubilados).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) de abril de 1995 a fines de 2006, cuestionamiento de la ley 23.928, quita porcentual en el haber, arts. 49 y 53 de la ley 18.037, sistema de haberes máximos, art. 21 de la ley 24.463, tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia en cuanto aplicaba la quita porcentual (con remisión al precedente Pellegrini), se confirmó en lo demás según Spitale, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período Badaro se practique conforme al índice fijado allí, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojasen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de los titulares atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantean los jubilados, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Las impugnaciones de los demandantes referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Las críticas de los accionantes y de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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