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Corte Suprema

CZERWIEN PERLA ZULEMA Y OTRA c/ s/BANKBOSTON N.A. DEDUCE APELACION (ART.195 BIS) EN AUTOS: CZERWIEN PERLA ZULEMA Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO

La Corte Suprema rechazó la tacha de inconstitucionalidad planteada contra el art. 8° de la ley 25.587 en el marco de un amparo promovido contra el Poder Ejecutivo Nacional. Remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiéndose al pronunciamiento dictado en la causa Grupo Valastro y Moscuzza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 380. XXXVIII. PVA
Apelacion art. 195 bis Amparo Tacha de inconstitucionalidad Ley 25.587 Art. 8? Competencia Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Poder ejecutivo nacional Grupo valastro y moscuzza

¿Quién es el actor?

Perla Zulema Czerwien y otra, con intervención de BankBoston N.A. como parte apelante.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; la controversia gira en torno a la aplicación del art. 8° de la ley 25.587 y a la tacha de inconstitucionalidad formulada por las presentaciones de fs. 46/50 y 60/60 vta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.587 en lo relativo a la aplicación de su art. 8°, y se dispuso remitir las actuaciones, junto con los autos principales, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con respecto a la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.587 efectuada en las presentaciones de fs. 46/50 y 60/60 vta., en cuanto se relaciona a la aplicación de lo dispuesto en su art. 8°, corresponde remitirse, por razones de brevedad, al pronunciamiento dictado en la fecha en las causas G.1244.XXXVIII, G.217.XXXVIII y G.872.XXXVIII 'Grupo Valastro y Moscuzza s/ deduce apelación art. 195 bis...', en particular, a lo expuesto en sus considerandos 6° y 7°."

"Al rechazarse, en consecuencia, el mencionado planteamiento de inconstitucionalidad en lo referente a la aplicación de la mencionada norma, deben ser remitidas las presentes actuaciones, junto con los autos principales que corren agregados por cuerda, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con lo establecido por el art. 8° de la ley 25.587."

No se transcriben fundamentos sustantivos propios; el tribunal remite por brevedad a otro pronunciamiento de la misma fecha.

Normas que cita

  • Ley 25.587art. 8° · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Grupo Valastro y Moscuzza s/ deduce apelación art. 195 bisCSJN · 08/08/2002

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