CEPEDA DE REZOAGLI ENRIQUETA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes previsionales de la actora desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al precedente Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada según Spitale, descartando el planteo tardío basado en Sánchez por analogía con Andino y Cortiñaz. La movilidad debe liquidarse según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Enriqueta Argentina Cepeda de Rezoagli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 119/125; se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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