CAMBON HECTOR ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de Héctor Andrés Cambon contra la ANSeS en materia de reajustes de haberes previsionales y confirmó en lo referido a la tasa de interés. Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, ordenando que el reajuste del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
Héctor Andrés Cambon.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad del período abril 1995 a fines de 2006) y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente Spitale) y se la revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que el reajuste se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo «Chocobar», suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente «Sánchez» (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa «Badaro» (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa «Spitale» (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. Art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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