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Corte Suprema

CABANAS GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó el índice fijado en el precedente Badaro para la movilidad y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2496. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Guillermo Cabanas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad), con reclamo desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés (precedente Spitale); se revocó con el alcance indicado en Sánchez; y se dispuso que la movilidad del período indicado en Badaro se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

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