JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/SOLICITA INTERVENCION URGENTE EN AUTOS: MUCHENIK, ROSA MIRTA C/ P.E.N. DTO. 1570/01 S/ AMPARO LEY 16986

La actora solicitó que los jueces de la Corte Suprema se excusaran de intervenir por haber sido denunciados penalmente por ella, pedido que fue rechazado por tratarse de una denuncia posterior al inicio del pleito. La Corte también desestimó la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587, remitiéndose a un pronunciamiento previo, y ordenó remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 9. XXXVIII. PVA
Excusacion Recusacion Denuncia penal posterior Art. 17 inc. 5? cpccn Inconstitucionalidad Ley 25.587 Art. 8? Remision a camara contencioso administrativo federal Amparo Decreto 1570/01

¿Quién es el actor?

Rosa Mirta Muchenik, con intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), en el marco del decreto 1570/01.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) contra el decreto 1570/01.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el pedido de excusación de los jueces de la Corte por denuncia penal formulada por la actora; se rechazó la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587; se ordenó remitir las actuaciones, junto con los autos principales, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denuncia a la que alude la peticionaria ha sido formulada con posterioridad a la iniciación del pleito. Por lo tanto, no se presenta el supuesto previsto por el art. 17 inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que lleva a rechazar de plano lo solicitado."

"Con relación a la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587... corresponde remitirse, por razones de brevedad, al pronunciamiento dictado en la fecha en la causa G.1244.XXXVIII..., en particular a lo expuesto en sus considerandos 6° y 7°."

"Al rechazarse el mencionado planteamiento de inconstitucionalidad, deben ser remitidas las presentes actuaciones... a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con lo establecido por el art. 8° de la ley 25.587."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Grupo Valastro y Moscuzza s/ deduce apelación art. 195 bisCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.