BENITEZ SANTOS DE OLIVIERI Y OTROS c/ s/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. SOLICITA AVOCACION PER SALTUM EN AUTOS: BENITEZ SANTOS DE OLIVIERI Y OTROS C/ EN PEN S/ AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema rechazó la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587 planteada en un planteo de avocación per saltum vinculado a un amparo de la ley 16.986. Por razones de brevedad remitió a lo resuelto en las causas Grupo Valastro y Moscuzza y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
¿Quién es el actor?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (solicita la avocación per saltum), en los autos "Benítez Santos de Oliveri y otros".
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N. - P.E.N.), en el amparo promovido por "Benítez, Santos de Oliveri y otros".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo de avocación per saltum y tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587 (en el marco de un amparo de la ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587 y se ordena remitir las actuaciones, junto con los autos principales, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme lo dispuesto por esa misma norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal expresa: "Que con relación a la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587, efectuada en la presentación de fs. 26/29 vta., corresponde remitirse, por razones de brevedad, al pronunciamiento dictado en la fecha en las causas G.1244.XXXVIII., G.217.XXXVIII. y G.872.XXXVIII. ... en particular, a lo expuesto en sus considerandos 6° y 7°." Y agrega: "Al rechazarse, en consecuencia, el mencionado planteamiento de inconstitucionalidad, deben ser remitidas las presentes actuaciones, junto con los autos principales que corren agregados por cuerda, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con lo establecido por el art. 8° de la ley 25.587."
La resolución es unánime y no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.587art. 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Grupo Valastro y Moscuzza S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ acción ordinariaCSJN
- Grupo Valastro y Moscuzza s/ deduce apelación art. 195 bisCSJN
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