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Primera Instancia

DORADO, FERNANDO GUILLERMO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para obtener resolución sobre una solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría que, en diez (10) días hábiles administrativos, dicte resolución expresa y fundada; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios para la Defensa Pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013476/2026
Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez laboral Secretaria nacional de discapacidad Demora administrativa Ley 19.549 art. 28 Costas Honorarios Defensoria publica Certificado unico de discapacidad Plazo perentorio

¿Quién es el actor?

Fernando Guillermo Dorado.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que la Administración dicte resolución expresa y fundada sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, expediente administrativo N.º 041-20-24503014-3-055-1, iniciada el 06/08/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de notificada la sentencia, dicte una resolución expresa y fundada sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al considerando IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias acompañadas surge que el Sr. Fernando Guillermo Dorado inició el trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral el 06/08/2025 y que, ante la falta de resolución, presentó un pronto despacho el 03/03/2026. La Administración respondió el 01/04/2026 mediante un requerimiento de documentación médica adicional, que el actor acompañó el 05/06/2026. Posteriormente, pese a las gestiones realizadas por la Defensa Pública Oficial, el 17/07/2026 se le solicitó nuevamente documentación de similares características, sin que se hubiera dictado una resolución sobre su petición. ... En particular, la demandada no precisó qué diligencias restan cumplir ni indicó un plazo estimado para concluir el procedimiento. La referencia general a las distintas etapas de evaluación no resulta suficiente para justificar que, transcurrido más de un año desde el inicio del trámite, el actor continúe sin una respuesta definitiva. A ello se suma la particular situación del solicitante, quien cuenta con Certificado Único de Discapacidad y cuya falta de ingresos y precariedad habitacional se encuentran documentadas mediante los informes sociales acompañados. Estas circunstancias, junto con el carácter asistencial y alimentario de la prestación requerida, exigen una especial diligencia de la Administración en la tramitación y resolución de su solicitud. En consecuencia, considero que el tiempo transcurrido, las gestiones efectuadas por el actor y la ausencia de una justificación concreta de la demora permiten tener por configurada la mora administrativa prevista en el art. 28 de la Ley 19.549."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 28, 1 · Normas
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 44, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN N.º 31/2026
  • Resolución SGA 2622/2026
  • Acordada CSJN N.º 10/2025
  • Resolución DGN N.º 754/98

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