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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, ELVIO FRANCISCO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Incidente de suspensión del juicio a prueba pedido para Carolina Viviana Passeri Pérez por hechos de facilitación de lugar para almacenamiento de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal N.º 3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada por haber cumplido las condiciones de la suspensión del juicio a prueba previstas en el artículo 76 ter del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 3
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 015573/2023/TO01
Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Facilitacion de lugar Ley 23.737 Art. 76 ter cp Dcaep Tareas comunitarias Registro nacional de reincidencia Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

Tribunal (incidente de suspensión tramitado en el marco de la causa “GARCÍA, ELVIO FRANCISCO Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”); vista al Ministerio Público Fiscal que dictaminó favorablemente.

Demandado / imputada: Carolina Viviana Passeri Pérez, DNI 30.900.031.

Objeto de la solicitud: resolver la situación procesal de la imputada, solicitándose la extinción de la acción penal y sobreseimiento por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Carolina Viviana Passeri Pérez y se la sobreseyó por el delito de facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes atribuido en el hecho del 13/12/2023, por haber cumplido las condiciones de la suspensión del juicio a prueba (arts. 59 inc. 7° y 76 ter, cp. del Código Penal; art. 336 inc. 1° CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Conforme surge de las constancias obrantes en el presente incidente y en el correspondiente legajo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), Carolina Viviana Passeri Pérez ha dado cumplimiento a las obligaciones oportunamente impuestas por este Tribunal. En efecto, mediante informe final de fecha 5 de octubre de 2026, incorporado a las actuaciones el día 6 del mismo mes y año, la DCAEP hizo saber que la nombrada mantuvo comunicación permanente con dicha dependencia, manifestó continuar residiendo en el domicilio fijado en calle Chachapoyas N.º 2574 de barrio Yofre Norte de esta ciudad de Córdoba y acreditó, mediante las correspondientes planillas incorporadas al sistema Lex100, la realización de la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas en el Centro Vecinal Yofre Norte. Asimismo, dicho organismo informó que la encartada se mostró dispuesta y colaborativa durante las entrevistas mantenidas y que, habiendo operado el vencimiento del plazo de suspensión del juicio a prueba, procedió al archivo del legajo de seguimiento."

"5.- Llegado el momento de resolver, corresponde señalar que el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En el caso de autos, de las constancias incorporadas al presente incidente y al correspondiente legajo de ejecución surge que Carolina Viviana Passeri Pérez ha cumplido satisfactoriamente las reglas de conducta impuestas mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2025, habiendo transcurrido íntegramente el plazo de un (1) año por el cual se concedió la suspensión del juicio a prueba."

"En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de Carolina Viviana Passeri Pérez, de conformidad con lo establecido por el artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con el hecho nominado segundo en el requerimiento de elevación de la causa a juicio..."

Texto de hechos atribuidos (cita relevante que describe el hecho): "El día 13 de diciembre de 2023, siendo las 17:00 horas aproximadamente, ELVIO FRANCISCO GARCÍA y VANESA CRISTINA SANDOVAL almacenaron, sin tener autorización legal para hacerlo, en el domicilio de calle Chachapoyas, entre los N.º 2582 y 2566, ... 7.788,70 gramos de una mezcla de clorhidrato de cocaína ... Dicho almacenamiento se realizó con la participación de CAROLINA VIVIANA PASSERI PÉREZ, quien, a cambio de dinero, facilitaba su domicilio para guardar la sustancia estupefaciente ... y que, al advertir la presencia policial en la zona, procedió a arrojar la mochila ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas en el texto; la decisión es unánime según la firma.

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