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Tribunal Superior

BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LONGARI FLAVIO AUGUSTO S/ VERIFICACION TARDIA - RECURSO DE QUEJA.-

El Banco Hipotecario S.A. promovió queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad en un pedido de verificación tardía en concurso. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja, concedió el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia y requirió la remisión de los autos principales para ulterior resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 320244/18
Banco hipotecario Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Verificacion tardia Letra hipotecaria Concurso Admisibilidad Nulidad por falta de fundamentacion Remision de autos.

¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A., por apoderado.

¿A quién se demanda?

Longari, Flavio Augusto (en el marco del proceso concursal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, planteada respecto de la resolución que rechazó la verificación tardía de un crédito representado por letra hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja, concediéndose el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se ordenó librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y acumular la queja a esos autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendemos que la resolución que deniega el recurso no resolvió en forma fundada y circunstanciada sobre la admisibilidad del mismo, sino que con la sola mención de que existe una discrepancia, eludió el debido examen de los agravios expuestos por el recurrente, dictando una resolución que carece de debida fundamentación.

Entendemos que los agravios expuestos, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, aparecen como verosímiles y que la hipótesis de arbitrariedad invocada por el recurrente, con fundamento en que la sentencia no se presenta como una derivación razonada del derecho vigente, guarda alguna conexión con la realidad del caso, por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe concederse."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto tal cual figura en la resolución dispositiva):

"SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFíQUESE."

(No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.)

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