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Tribunal Superior

SUCESORES DE RUBEN OMAR RATTO C/ TRIBUNAL DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - PROVINCIA DE SAN LUIS Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO-SAN LUIS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El letrado Dr. Jorge Humberto Flores solicitó la regulación de sus honorarios por actuación en varios incidentes del expediente sobre acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Villa de Merlo. El Superior Tribunal reguló y fijó las sumas por cada incidente (entre $900 y $1.500) y ordenó la aplicación de la tasa activa del BNA desde la firmeza hasta su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186738/10
Honorarios Regulacion Incidentes Ley iv-0099-2004 Ley iv-0910-2014 Tasa activa bna Accion de inconstitucionalidad Municipalidad de villa de merlo Patrocinante Monotributista

¿Quién es el actor?

No corresponde (se trata de una solicitud de regulación de honorarios presentada por el abogado Dr. Jorge Humberto Flores).

¿A quién se demanda?

No aplica; la petición se dirige al Superior Tribunal respecto de su propia actuación como patrocinante de la parte demandada en el expediente “SUCESORES DE RUBÉN OMAR RATTO FALTAS PROVINCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO c/ TRIBUNAL DE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO - SAN LUIS - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones desarrolladas en distintos incidentes del expediente.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios al Dr. Jorge Huberto Flores en las siguientes sumas: $900 por cada uno de los incs. a), c), d) y e); $1.200 por el inc. b); $1.000 por el inc. f); $1.500 por el inc. g). Las sumas devengarán la tasa activa que publica el BNA desde la firmeza de la resolución hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en consecuencia, corresponde fijar los honorarios del profesional por la actividad incidental desplegada en los puntos a), b), c), d) y e), conforme lo previsto en el art. 31 de la Ley Nº IV-0099- 2004; y respecto a la labor en los incidentes de los puntos f) y g), en los términos del art. 37 de la Ley N° IV-0910-2014."

"Que el presente, es un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia, para la regulación, efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley Nº IV-0099-2004 esto es, la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida, en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."

"Por ello, teniendo en cuenta el resultado obtenido, carácter desempeñado y lo dispuesto por los arts. 5 y 31 de la Ley Nº IV-0099-2004 y art. 37 Ley N° IV-0910-2014, respectivamente, SE RESUELVE : I) Regular los honorarios del Dr. JORGE HUBERTO FLORES ... en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00) cada uno, y en el inc. b) en pesos UN MIL DOSCIENTOS ($1.200,00). Regular por su labor en el incidente, del punto f) en PESOS UN MIL ($1.000,00) y por su labor en el inc. g) en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00). A éstas sumas reguladas, se les aplicará la tasa activa que publica el BNA, desde que quede firme la presente resolución hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los tres Ministros del Superior Tribunal (Corvalán, Novillo y Cobo); el bloque dispositivo final conforme manda la decisión fue adoptado por el Tribunal.

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